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1. La Política Comercial Común y otras políticas de la UE

 

La Política Comercial de la Unión Europea se ve afectada por otro conjunto de políticas y normas internas que son relevantes para la construcción de un mercado único, especialmente todas aquellas dirigidas a la protección de los consumidores que es una de las máximas de la Unión Europea.

Hay que recordar que la Unión Europea constituye un mercado de consumo de 500 millones de personas que poseen alto poder de compra.

Así, la Unión Europea pone gran empeño en proteger la salud, seguridad y bienestar económico de los consumidores tal como pone de manifiesto en su  Artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFU).

Hasta tal nivel llega la preocupación por la protección de los consumidores que, mientras en los artículos 34 y 35 del TFUE quedan prohibidas las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación, en su artículo 36 se posibilitan restricciones al tránsito de mercancías entre los Estados miembros por “razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico o histórico y protección de la propiedad industrial y comercial”. Es decir, el principio de libre circulación de mercancías en la Unión no puede anteponerse a las sensibilidades de los Estados miembros, o al denominado principio de precaución, siempre que las medidas restrictivas de estos sean ponderadas y no sean contrarias a las normas comunitarias de circulación de mercancías.

En todo caso, tanto los países miembros como los países terceros que quieran comercializar sus productos en el mercado único están obligados a cumplir la normativa que asegura los derechos y la salud del consumidor final, tanto comunitaria como la nacional del país de destino.

En relación con todo esto,  la UE se autoimpone la obligación de conseguir unos de los niveles de protección más altos del mundo. En el Artículo 114.3  se recoge que la Comisión, en sus propuestas referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos.

Este nivel de exigencia también aplica al Parlamento Europeo y al Consejo.

Las regulaciones, directivas y medidas promulgadas e impulsadas por las autoridades europeas que afectan de forma más relevante al comercio, y que pueden ser consideradas medidas no arancelarias (MNA) son:

  • La seguridad de los productos manufacturados

  • La seguridad alimentaria

  • La homologación y el etiquetaje

  • La protección del medio ambiente

  • La protección de la propiedad intelectual

 

Como consecuencia de ello, está claro que cualquier compañía de un país tercero que quiera exportar a la Unión Europea, es necesario que cumpla con la legislación sanitaria, la de protección del medio ambiente, con legislación en materia de terminología, símbolos, requisitos de empaquetado, marcado y etiquetado.

 

No obstante, todas estas regulaciones deben cumplir el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de Comercio (OTC) de la OMC, del que están excluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias, que tiene los siguientes principios:

  1. El principio de no discriminación.

  2. Proporcionalidad. Las medidas no deben restringir el comercio más allá de lo necesario.

  3. Armonía. Existe la obligación de utilizar los estándares internacionales como base para sus regulaciones técnicas.

  4. Transparencia.

2. La seguridad de los productos en la UE: una responsabilidad compartida

 

La UE garantiza una protección elevada y uniforme de la salud y la seguridad de los consumidores por medio de legislación específica. Los productos comercializados en el mercado interior se someten a exigencias generales de seguridad y deben presentar una marca de conformidad.

El sistema de alerta rápida (RAPEX), creado por la Unión, para los productos que constituyan una amenaza grave para los consumidores contribuye a mantener ese elevado nivel de exigencia.

Esta seguridad de los productos se consigue por medio de la colaboración de los Estados miembros que deben vigilar que tanto productores como distribuidores cumplen sus obligaciones de seguridad. En el caso de no ser así, deben adoptar las medidas pertinentes (por ejemplo, prohibición de comercialización), e informar a la Comisión.

 

La Comisión gestiona el sistema de alerta rápida RAPEX, puede adoptar las “medidas de urgencia” en cooperación con los Estados miembros y establece los mandatos para los organismos de normalización.

2.1 La marca de conformidad: CE

 

La marca de conformidad CE es parte de un conjunto de regulaciones para garantizar la seguridad y conformidad de los productos que circulan en la Unión con las directrices de la UE. El sistema armonizado de seguridad tiene tres componentes:

  • Requisitos esenciales obligatorios: las directivas de la UE contienen requisitos de seguridad, salubridad y otros requisitos de comportamiento aplicables a los productos que tienen el carácter de  “mínimos” a cumplir. Las especificaciones técnicas detalladas para cumplir con estos requisitos se dejan a criterio de los fabricantes o de los exportadores, a entidades cuyo fin es establecer estándares y a entidades auditoras designadas por los gobiernos.

  • Procedimientos de evaluación de conformidad: también se han diseñado procesos para evaluar si un producto cumple con los requisitos y estándares. El procedimiento puede variar y dependerá del nivel de riesgo asociado al producto. A nivel de la UE, existen tres entidades de estandarización: el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

  • Marcado CE: el marcado CE fijado a un producto es la declaración del fabricante o exportador de que el producto cumple con todas las disposiciones aplicables por la UE y que los procedimientos de evaluación han sido cumplidos.

 

Aquellos productos manufacturados que no tengan fijada la marca CE y no cumplan con las Directivas aplicables pueden ser restringidos o retirados del mercado y prohibirse su venta.

2.2 Sistema RAPEX

 

Cuando cualquiera de los Estados miembros detecten productos que puedan afectar a la salud o la seguridad de los consumidores europeos deben informar a la Comisión a través del sistema RAPEX de modo que se pueda limitar o impedir la difusión de dichos productos.

Los datos a facilitar son:

  • la información que permita identificar el producto;

  • una descripción del riesgo que comporta el producto, así como cualquier documento que permita evaluarlo;

  • las medidas adoptadas a nivel del estado miembro;

  • la información sobre la distribución del producto.

 

La Comisión tras consultar con los Estados miembros, podrá adoptar decisiones con una validez máxima de un año que podrá ampliarse por períodos de un año. Dichas decisiones pueden suponer imponer prescripciones específicas de seguridad, prohibir la utilización de determinadas sustancias, o incluso obligar a los fabricantes a poner avisos en sus productos.

Este sistema de intervención es adecuado para todos los productos y servicios excepto los productos alimentarios, farmacéuticos y médicos que están cubiertos por otros sistemas de intervención.

 

En el ejercicio 2011, ver gráfico (Fuente: RAPEX 2011), el número de notificaciones se ha reducido respecto al año anterior que alcanzó el máximo. Los productos que presentan más alertas son los textiles, los juguetes y los vehículos de motor; y el país exportador sobre cuyos productos se establecen más alertas es China cuya participación en el conjunto de alertas está por encima del 50% (839 quejas en 2011).

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. La seguridad alimentaria

 

La legislación alimentaria de la Unión Europea (UE) protege a los consumidores contra las prácticas comerciales fraudulentas o engañosas, además de la salud y el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente.

 

Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), que están reguladas a nivel internacional por la OMC, se dan en dos niveles básicos:

 

  • Legislación horizontal: común a todos los productos alimenticios y que cubren aspectos sobre aditivos, higiene y etiquetado.

  • Legislación vertical: para grupos de productos específicos, por ejemplo, productos cárnicos, lácteos o mariscos.

 

La legislación alimentaria europea aplica los principios del análisis de riesgo y de trazabilidad a través de toda la cadena productiva. “De la granja a la mesa”. La seguridad alimentaria empieza en la misma explotación con independencia de donde venga el alimento (Estado miembro o país tercero), lo que no ha sido óbice para criticar las normas de la UE frente a terceros exportadores.


Además, se han establecido un conjunto de organismos europeos que deben contribuir a mantener el control y asegurar la seguridad alimentaria: la  Dirección General de la Salud y Protección de los Consumidores, la Autoridad Europea de la Seguridad Alimentaria (EFSA), el Comité permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV).

 

3.1 Análisis de los riesgos alimentarios


El análisis de los riesgos para la salud se efectúa en varias fases: la evaluación, la gestión y la comunicación al público. El proceso se lleva a cabo de manera independiente, objetiva y transparente. Se basa en las pruebas científicas disponibles.


Cuando del análisis se identifica la presencia de un riesgo, los Estados miembros y la Comisión pueden aplicar el principio de precaución y adoptar medidas provisionales y proporcionadas.


3.2 La trazabilidad


La “Trazabilidad” se define como “la habilidad para rastrear y seguir un producto alimenticio, el animal productor o su alimento a través de todas las etapas de la producción, procesamiento y distribución”. Todos los productores, transformadores y distribuidores están sujetos a este principio tanto en los países europeos como aquellos terceros que exportan a cualquier Estado miembro.

 

3.3 La EFSA y la OAV


La EFSA emite dictámenes y prestar apoyo científico y técnico en todos los ámbitos que tienen un impacto sobre la seguridad alimentaria. La EFSA también se encarga de:

  • Coordinar la evaluación de los riesgos e identificar los riesgos emergentes.

  • Proporcionar a la Comisión orientación científica y técnica, incluso en el marco de los procedimientos de gestión de crisis.

  • Recoger y publicar los datos científicos y técnicos en el ámbito de la seguridad alimentaria.

 

La OAV verifica se están aplicando las normas de forma efectiva. Sus inspectores viajan a lo largo de todo el mundo (países europeos y terceros exportadores) visitando explotaciones y plantas de transformación, para comprobar que la puesta en marcha de los mecanismos es la adecuada para la realización de controles y conseguir que se cumpla la normativa.


3.4 El Sistema RASFF


En materia de seguridad alimentaria el RASFF (Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos) es una herramienta de contacto de diversos organismos y autoridades alimentarias de la Unión Europea que permite, ante una alerta alimentaria notificada por uno de esos organismos en un país, reaccionar con rapidez en el resto de países con el mismo criterio (retirada del producto, alerta a la población, etc.).


Cuando un organismo miembro recibe una alerta sobre un riesgo sanitario grave procedente de alimentos o piensos, debe informar inmediatamente a la Comisión Europea mediante el sistema RASFF. Tras ello, el principio de precaución permite reaccionar rápidamente ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o para proteger el medio ambiente. Para hacer efectivo el recurso al principio de precaución se deben cumplir 3 condiciones: 

 

  • identificación de los efectos potencialmente negativos;

  • evaluación de los datos científicos disponibles;

  • ampliación de la incertidumbre científica.

 

En el año 2011 el número de notificaciones ha crecido respecto al año anterior y también el número de alertas alimentarias (ver gráfico 2) no sólo para productos de países terceros, donde la zona de Asia es la que presenta más alertas, con China liderando el ranking; sino para aquellos procedentes de los Estados miembros, donde sus alertas ocupan el segundo lugar en cantidad.

Casi la mitad de las notificaciones están relacionadas con alimentos y piensos rechazados en las fronteras. Los casos más relevantes fueron las alertas relacionadas con el accidente de Fukushima y el brote de E. coli.

3.5 Requisitos aplicables a las importaciones de la UE


Las normas relativas a la salud, a la higiene y a los controles oficiales de alimentos distinguen tres categorías de productos alimenticios:

 

  • Alimentos de origen animal, no procesados y procesados. Estos productos están sujetos a un control de importación en un punto de inspección fronterizo de la UE. Los productos de origen animal solamente pueden ser importados desde aquellos países que estén incluidos en la lista de países aprobados para ese grupo de productos. En todos los casos son aplicables los requisitos de salubridad e inocuidad, sanidad animal y bienestar, así como otros requisitos específicos de salubridad.
     

  • Alimentos de origen no animal (frutas, vegetales, nueces, bebidas, alimentos de origen mineral y especias). En principio, estos productos pueden ingresar en la UE sin la aplicación de procedimientos de certificación o notificación previa, pero deben cumplir con todos los requisitos de higiene, los procedimientos de importación y los requisitos de sanidad vegetal. Ciertas plantas y productos vegetales deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos fitosanitarios.
     

  • Productos compuestos. Deben cumplir todos los requisitos básicos de higiene alimenticia.


Además de esto, la UE establece  algunos requisitos específicos para cierto grupo de productos que pueden suponer riesgos para la salud de los consumidores, entre los que se pueden destacar:

 

  • La fijación de los máximos niveles residuales de pesticidas presentes en productos alimenticios

  • El uso sólo de aquellos aditivos y sustancias saborizantes que están explícitamente aprobados en la UE.

  • Para garantizar la seguridad del consumidor, existen requisitos para el etiquetado, la presentación y la publicidad de sustancias alimenticias.

  • Los alimentos y forrajes genéticamente modificados están sujetos a una valoración independiente del riesgo por EFSA como paso previo a su autorización, antes de ser puestos en el mercado.

4. El etiquetaje


Existen requisitos de etiquetado y embalaje en la UE, tanto para productos alimenticios como para productos no alimenticios.  El etiquetado de un producto es su tarjeta de presentación y además su garantía de calidad. Desde una perspectiva comunitaria, el etiquetado persigue una doble finalidad: la consecución del mercado interior y de mejora de la información de los consumidores.


La legislación sobre etiquetado de productos alimenticios es muy extensa y regula el contenido obligatorio que debe llevar la etiqueta, la presentación visual y la lengua en la que deben figurar las indicaciones (denominación, ingredientes, cantidad, origen,…). En ella cabe distinguir normas horizontales (aplicables a todos los productos) y normas verticales (aplicadas específicamente a algunos productos alimenticios).


Respecto al etiquetado de los productos no alimenticios, la UE regula solo algunos de ellos: los textiles, el calzado, los cosméticos, las sustancias peligrosas o los detergentes.


En lo que respecta el resto de los productos no regulados por la UE, hay que atenerse a lo que indiquen las disposiciones particulares de cada Estado miembro.

 

5. La protección del medio ambiente


La UE tiene los más altos estándares ambientales del mundo. El enfoque primordial es hacia la mitigación del cambio climático, la preservación de la biodiversidad, la prevención de problemas de salubridad a partir de la contaminación y la conservación de los recursos naturales. Esto significa que existen requisitos legales que afectan directamente a los productos y también a los países terceros interesados en exportar a la UE. Entre estos son importantes:

  • Medidas obligatorias para reducir el desperdicio de material de empaque y para reutilizar o reciclar dicho material (identificativo Punto Verde).

  • Requisitos relacionados con el uso de ciertas sustancias peligrosas.

  • Requisitos para el uso de sustancias químicas

 

Además de estos se puede destacar la existencia de requisitos voluntarios. Así, la etiqueta ecológica “flor” de la UE fue establecida como símbolo de un esquema de certificación voluntario y uniforme para productos de la UE (también aplicable a productos importados por la UE). El etiquetado ecológico de la UE se otorga a productos y servicios con impactos ambientales reducidos. Además están los específicos de los sectores textil, pesca y forestal.


6. Normas de calidad


Los estándares de gestión de la calidad se refieren al nivel de calidad de las prácticas de gestión de la empresa, que no son obligatorios para tener acceso al mercado de la UE, aunque en varios sectores constituyen un requisito de la industria europea.


Los estándares de gestión de calidad más reconocidos son los diseñados por la Organización Internacional de Estandarización (ISO).


7. La protección de la propiedad intelectual


La falsificación de mercancías a escala industrial constituye una amenaza para:

 

  • la salud, la seguridad y el empleo de los ciudadanos de la UE (por ejemplo, en el caso de los medicamentos o los productos alimenticios);

  • la competitividad y el comercio de la Comunidad Europea (CE);

  • la inversión en el sector de la investigación y la innovación de la CE.

 

Para combatirlo la UE ha desarrollado medidas que permiten:

 

  • aumentar la protección por parte de la legislación comunitaria;

  • mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras;

  • intensificar la cooperación internacional.

8. Calidad y Seguridad: Percepciones


Parece claro que las medidas no arancelarias pueden afectar al comercio  internacional siendo preciso asegurar que esas medidas cumplan objetivos de política legítimos (salud, seguridad y bienestar) sin restringir ni distorsionar indebidamente los intercambios. Esa es una de las actividades de la OMC.


Toda la regulación europea ha dado lugar a una crítica muy extendida entre países terceros que “acusan” a la UE de excesivo proteccionismo canalizado a través de MSF y OTC, con independencia de que estas normas se apliquen a todo tipo de productores (internos a la UE y externos). Así, existe una percepción extendida de mayores obstáculos a los intercambios internacionales que se reflejan  en las reclamaciones interpuestas en la OMC contra la UE, que tras EE.UU. es la segunda economía del mundo con mayor número (ver gráfico).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En cualquier caso se puede afirmar, sin ningún género de dudas, que estas percepciones no surgen sólo respecto a la UE sino que surgen con carácter general tal como se pone de manifiesto en los gráficos siguientes, donde se muestran las notificaciones recibidas por la OMC respecto a medidas OTC y MSF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Con respecto a las percepciones de calidad y seguridad dentro de la UE, en una encuesta reciente realizada por el Eurobarómetro, los consumidores europeos consideran la calidad el principal aspecto que tienen en cuenta en sus procesos de compra de productos alimenticios (96%).


Asimismo, el 71% considera muy relevante la procedencia de los productos que se consumen en la UE. Además, el 77% de los europeos considera que la UE debería producir mayor cantidad de alimentos para asegurar el suministro alimenticio de los ciudadanos, así como para cubrir la demanda de países no comunitarios. De hecho, el 76% de los europeos se muestra preocupado por la producción alimentaria mundial y los retos de abastecimiento alimenticio de una población en crecimiento.


En relación a la agricultura y la conservación del medio ambiente, el 81% de los ciudadanos europeos considera que la agricultura es buena para el medio ambiente.


Más de tres de cada cinco consumidores europeos saben de la existencia de políticas de seguridad alimentaria en la UE y muestran un elevado nivel de confianza en las acciones de las autoridades públicas en el campo de la salud, según otro informe de seguridad alimentaria.


Casi la mitad de los consumidores valoran positivamente el  desempeño de las autoridades europeas en lo que respecta a la información acerca de los riesgos alimentarios. Aunque las opiniones están divididas en cuanto a los progresos de la seguridad alimentaria en los últimos diez años, casi la mitad de la población considera que, las autoridades de la UE actúan de forma apropiada ante este tipo de riesgos. Por ello, parece que la práctica seguida en los últimos años goza de una razonable aceptación por parte de la sociedad europea
 

1. Política Comercial Común
2. Seguridad de los productos en la UE
2.1 La marca de conformidad: CE
2.2 Sistema RAPEX
3. La seguridad alimentaria
3.1 Análisis de los riesgos alimentarios
3.2 La trazabilidad
3.3 La EFSA y la OAV
3.4 Sistema RASFF
3.5 Requisitos aplicables a importaciones
4. Etiquetaje
5. Protección del medio ambiente
6. Normas de calidad
7. Protección de la propiedad intelectual
8. Calidad y seguridad: percepciones

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