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El valor liquidativo de un fondo de inversión

El valor liquidativo de cada participación del fondo de inversión será el resultado de dividir el patrimonio del fondo por el número de participaciones.

VL = Patrimonio / nº de participaciones

 

 

Para la determinación del valor razonable de los activos financieros se siguen los siguientes criterios:

  • Instrumentos cotizados: Su valor razonable será su valor de mercado, considerando como tal el que resulte de aplicar el cambio oficial de cierre del día de referencia, si existe, o inmediato hábil anterior, o el cambio medio ponderado si no existiera precio oficial de cierre.

 

  • Valores representativos de deuda cotizados: Su valor razonable serán los precios de cotización en un mercado. Cuando no estén disponibles precios de cotización, el valor razonable se considera el precio de la transacción más reciente siempre que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas desde el momento de la transacción.

 

  • Valores no admitidos aún a cotización: Su valor razonable se estimará mediante los cambios que resulten de cotizaciones de valores similares.

 

  • Valores no cotizados: Su valor razonable se calculará de acuerdo a los criterios de valoración razonables.

 

  • Depósitos en entidades de crédito: Su valor razonable se calculará de acuerdo al precio que iguale la tasa interna de rentabilidad de la inversión a los tipos de mercado vigentes en cada momento, sin perjuicio de otras consideraciones, como por ejemplo las condiciones de cancelación anticipada o de riesgo de crédito de la entidad.

 

  • Acciones o participaciones de otras instituciones de inversión colectiva: Siempre que se calcule un valor liquidativo para el día de referencia, se valorarán a ese valor liquidativo.

 

  • Instrumentos financieros derivados: Su valor razonable será el valor de mercado. En caso de instrumentos derivados no negociados en mercados regulados se valorarán mediante la aplicación de métodos o modelos de valoración adecuados y reconocidos.

 

Se consideran gastos deducibles la amortización de gastos de constitución, los gastos de auditoría, los impuestos y los gastos de compra-venta de títulos. Estos gastos se repartirán diariamente por el fondo de inversión.

En general, el valor liquidativo de una IIC debe calcularse diariamente. Hay excepciones para los fondos de inversión de carácter no financiero y para los fondos de inversión de inversión libre. El valor liquidativo aplicable a las suscripciones y reembolsos será el del mismo día (D) o el del día hábil siguiente (D+1). Se podrán establecer horas de corte para la aceptación de órdenes y la exigencia de preavisos siempre que el reembolso sea superior a una determinada cantidad.

El pago de los reembolsos se efectuará por el depositario en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del valor liquidativo aplicable. Este límite puede ampliarse a cinco días en determinados casos.

Los reglamentos de gestión podrán establecer la exigencia de preavisos de 10 días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de reembolso siempre que éste sea superior a una determinada cantidad.

Fórmulas para el cálculo de la revalorización de los subyacentes  en los fondos garantizados


Los mecanismos para el cálculo de la revalorización de los subyacentes (activos financieros) en que invierten los fondos de inversión garantizados son cada vez más complicados para los inversores y condicionan absolutamente la rentabilidad real que pueden llegar a conseguir los partícipes. Se trata pues de una condición para obtener la rentabilidad prometida. La razón de estas estructuras complejas es que se pueden haber construido estructuras financieras soportadas en derivados, como opciones, futuros, swaps, … que las soportan.

Por tanto, si no se quieren sorpresas, estudiar cual es el mecanismo de revalorización y sus implicaciones es fundamental antes de realizar la inversión en estas IIC, sobre todo porque la mayor parte de los inversores tienen un perfil conservador y con poca experiencia en la inversión en este tipo de activos.

Los tipos de revalorización del subyacente en que invierte el fondo que condicionan la rentabilidad a obtener por las participaciones del fondo son numerosos, pero quizá los más frecuentes son los siguientes:

  1. Revalorización media de las observaciones mensuales


Es una de las formas de cálculo de revalorización más habitual en la actualidad. Se suele ofrecer al partícipe un porcentaje de dicha revalorización. Por ejemplo: el 100% de la revalorización media mensual del IBEX 35, lo cual suena muy bien a oídos del potencial inversor. Sobre todo cuando se garantiza el 100% del principal.

La revalorización del subyacente se calcula como media aritmética de las observaciones mensuales del índice considerado, tomando para cada uno de ellos los precios de cierre de un día concreto de cada mes.

La media aritmética de las observaciones mensuales de un índice a lo largo de un año es el resultado de la siguiente operación: Y=(X1+X2+…+X12)/12 y la revalorización media mensual, por tanto, (Y-X0)/X0.

Evidentemente, el resultado no coincide con la revalorización del índice a lo largo del año, pues esta fórmula de cálculo perjudica al inversor en mercados alcistas. Cuando se utilizan índices o cestas de valores en lugar de valores individuales con esta fórmula de cálculo para el participe es difícil obtener una rentabilidad significativa porque los rendimientos de unos y otros tienden a compensarse.

 

2. Revalorización punto a punto


Se tienen en cuenta el valor inicial y el final del subyacente: R=(Vf-V0)/V0. Con esta fórmula la revalorización es la misma que se obtendría en el caso del subyacente. Ya no se suele utilizar y si se garantiza un porcentaje, nunca alcanza el 100% de la revalorización, se suele quedar en el entorno del 50%.

 

3. Incrementos respecto al valor final


Se tienen en cuenta el valor inicial y el final del subyacente: R=(Vf-V0)/Vf. En este caso la rentabilidad es más baja que en el anterior, pues cuanto más se revaloriza el subyacente mayor es el denominador, por lo que se amortigua notablemente la rentabilidad conseguida.

 

4. Revalorización del peor valor
 

En este caso la rentabilidad se liga a la evolución del valor de una cesta de ellos que haya tenido peor comportamiento en el intervalo de tiempo considerado. El participe tendrá más o menos posibilidades de obtener un buen resultado dependiendo de que valores compongan la cesta. Cuanto mayor sea el número de valores y haya mayor diversidad de sectores mayores son las posibilidades de que alguno de ellos se comporte negativamente, perjudicando al participe, pues es justo ese el que determinaría la rentabilidad a obtener.

 

5. Revalorización tomando como valor inicial el mayor de un determinado período
 

Cuanto más amplio sea el periodo de observación para determinar el valor inicial mayor es la probabilidad de que este valor sea elevado, lo que implica una menor rentabilidad para el participe. Cuanto mayor es la volatilidad en el mercado también es mayor la probabilidad de tomar un punto de partida alto.

Esta forma de cálculo en ocasiones se utiliza con las revalorizaciones medias mensuales lo que conlleva una mayor mengua de la rentabilidad esperada por el inversor.

 

6. Revalorizaciones con “techos”
 

Aunque el subyacente experimente una evolución más positiva se limita la revalorización a un techo, lo cual evidentemente perjudica la rentabilidad que puede llegar a obtener un partícipe.

 

7. Revalorizaciones con “barreras”
 

Son condiciones cuyos efectos serán positivos o negativos según las condiciones que activen o desactiven las barreras. Es decir, que estas pueden beneficiar o perjudicar al partícipe. Una que suele ser muy habitual es que cuando la revalorización del subyacente supera una determinada barrera se asegura a los partícipes un rendimiento fijo.

 

8. Revalorizaciones con “suelos”
 

En algunos fondos estos suelos se establecen para ir consolidando las ganancias conseguidas por los partícipes en el intervalo de tiempo considerado, por lo que asegura una determinada revalorización aunque el subyacente haya perdido el “suelo” que se esté considerando. Esta alternativa es más beneficiosa para los partícipes porque amortigua la influencia de los datos negativos en el cálculo de la rentabilidad de la inversión.

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